E-BOOK

Protección social para un creador o comprador

Escrito el 26/05/2023

Nuestra actividad es una firma de contabilidad que se especializa en apoyar a los creadores o compradores de empresas de todos los tamaños.

El creador o el comprador debe administrar no solo la economía de su proyecto, sino también tomar decisiones esenciales sobre el funcionamiento legal, fiscal y social de su futura empresa.

"50 respuestas para un creador o comprador de negocios" brinda los elementos más esperados por mujeres y hombres que tienen un proyecto empresarial. 

En este artículo, discutiremos el tema de la protección social. Para encontrar nuestros otros temas, no dude en consultar nuestros otros artículos sobre el tema.

Aquí están los diferentes puntos cubiertos en este artículo de una manera simple y concisa:

– ¿Trabajador autónomo o protección social de tipo asalariado?

– TNS “Beneficios diarios por enfermedad”

– TNS “Pensión complementaria”

– Gerente de “seguro de pérdida de empleo”

– TNS “Seguro de muerte e invalidez”

– TNS “La Mutua”

– La protección social del directivo sujeto al régimen general

Trabajador por cuenta propia (TNS) o

¿Protección social tipo empleado?

Hoy, dada la evolución del derecho de sociedades, usted puede elegir su tipo de protección social.

Existen dos tipos principales de régimen de protección social: el régimen de trabajadores autónomos (TNS) y el régimen general de seguridad social.

Si el gerente es beneficiario del sistema general de seguridad social, su empresa publicará una nómina para él como para un empleado. Su régimen de protección social será idéntico al de un empleado directivo.

Tras la publicación de un decreto en el verano de 2019, pronto se podrá conceder a los directores de empresas un subsidio de “desempleo” diario de 26.30 € (800 € al mes) durante un máximo de 182 días (6 meses).

Esta compensación por “desempleo” se refiere a:

– Directivos de personal: directivos minoritarios de SARL, directivos de sociedades anónimas y sociedades anónimas simplificadas, etc.

– Trabajadores por cuenta propia cuyo negocio o empresa sea objeto de liquidación o administración judicial subordinada judicialmente a la sustitución del administrador: artesanos, comerciantes, agricultores, profesionales liberales, etc.

Pero bajo condiciones:

– Ser capaz de justificar una actividad por cuenta propia, durante un período completo de al menos 2 años (bajo la misma empresa antes de la liquidación o recuperación)

– Haber percibido al menos 10€/año en rentas profesionales durante los últimos 000 años de empleo

– Prestación de recursos (distintos de la actividad por cuenta propia) inferiores a 559,74€

– Estar en búsqueda activa de empleo

En el lenguaje cotidiano, hablamos de protección de tipo “empleado”, incluso si el gerente no tiene un contrato de trabajo.

Este régimen se aplica a los presidentes y directores generales (incluidos los asistentes o delegados) de las SA y las SAS.

Este régimen también se aplica a los administradores de sociedades de responsabilidad limitada que no posean con sus coadministradores, su cónyuge (o socio de PACS) y sus hijos menores no emancipados más del 50% del capital de la sociedad. Entonces se le llama “gestor de minorías”.

Para los empresarios individuales, socios SNC, administradores mayoritarios de SARL, socios administradores de EURL, etc., se aplica el régimen de los trabajadores por cuenta propia.

Este plan (que se describe a continuación) es especial. El gerente no tiene nómina. Los socios de la sociedad votan sobre su remuneración. Luego, el gerente deduce esta remuneración de las cuentas bancarias de la empresa.

TNS protección social “Prestaciones diarias por enfermedad”

El plan de trabajadores por cuenta propia (llamado TNS) protege deficientemente a los gerentes enfermos en términos de beneficios diarios por enfermedad.

El monto de la asignación diaria depende de su ingreso anual promedio basado en los últimos tres años. No puede superar el tope de la seguridad social, es decir, 52,90 €.

Si tu ingreso medio anual es inferior a 3754€, no recibirás ninguna compensación. Si es superior, sus asignaciones corresponderán a 1/730 de la misma.

Así, para una renta de 1 € al mes: la dieta diaria será

1€ x500 /12 x 730 días = 30€ al mes.

Tenga en cuenta: para recibir una compensación, debe estar al día con sus contribuciones y enviar su baja por enfermedad dentro de las 48 horas.

Para determinadas profesiones, existen regímenes específicos:

– el CARCDSF: 93,29 €/día para cirujanos dentistas y entre 16,22 € y 46,28 €/día para enfermeras;

– CARMF: entre 64,67€ y 129,33€/día para médicos;

– CARPIMKO: 48,95 €/día para auxiliares médicos;

– la CNBF: 61€/día para abogados.

Por tanto, es imprescindible contratar un seguro tipo “Loi Madelin”.    

Desarrollado por la mayoría de las compañías de seguros y los bancos, esta forma de seguro de salud privado compensa sus días de enfermedad según una cantidad prevista en su contrato.

Por supuesto, cuanto mayor sea la cantidad prevista en caso de indemnización, mayor será el costo del seguro.

La acumulación de la indemnización del seguro y del régimen obligatorio no puede dar lugar a percibir más de sus ingresos habituales.

Este seguro puede ser atendido por la empresa. Dentro del límite de un tope del orden de los 3000 € anuales, es deducible fiscalmente. Pero estará sujeta a cargas sociales al igual que la CSG y la CRDS.               

Tenga en cuenta: la mayoría de los contratos imponen un deducible de 30 días en caso de enfermedad. Algunos contratos prevén una franquicia de 15 días, pero su precio puede ser significativamente mayor.

El riesgo :

El riesgo es asegurar una cantidad de compensación demasiado baja o no reevaluarla de acuerdo con su nivel de vida.

Es necesario que el monto de la compensación permita mantener el nivel de ingresos del líder. Por lo tanto, es necesario revisar periódicamente el monto de la compensación.

También es prudente comprobar la duración máxima de la indemnización.

El rincón de los consejos:

Este es un seguro privado. Las compañías de seguros no están obligadas a aceptarte. Cada empresa, por tanto, dispone de un cuestionario de salud individual, o incluso solicita visitas médicas de médicos homologados.

En caso de enfermedades previas graves, o probables problemas de salud futuros, puede que te rechacen, o no te aseguren el problema detectado… Entonces tendrás que plantearte otra forma social para tu empresa que te permita beneficiarte de la protección social tipo empleado.

Por lo tanto, es prudente superar las pruebas impuestas por la compañía de seguros antes de la creación de la empresa para evitar tener que cambiar la forma jurídica de la empresa en caso de que la compañía de seguros no lo asegure de acuerdo con sus deseos. .

La licencia de maternidad ahora es compensada por el esquema TNS:

En caso de renta del trabajo anual medio superior a 3 €

Subsidio de descanso materno a tanto alzado: 

– embarazo 3 €

– adopción 1€

Asignación diaria por interrupción del negocio para el empresario      

– por día: 55,51 €

Indemnización de sustitución para el cónyuge colaborador         

– por día: máximo 54,33€

 

La protección social del TNS

La “pensión complementaria”

Los artesanos y comerciantes se benefician de la pensión complementaria obligatoria. Este régimen único asumió los derechos que los asegurados habían adquirido antes de 2013 en los regímenes complementarios de artesanos y comerciantes.

La pensión complementaria se calcula en puntos.

Su jubilación se determinará, por tanto, en función de los ingresos declarados a los fondos obligatorios.

Ante el riesgo de recibir una pensión demasiado baja, es posible cotizar además del régimen obligatorio a una pensión privada por el flamante PER.

Este nuevo plan reemplaza el PERP y el contrato Madelin (jubilación), que ya no se ofrecen a partir del 1 de octubre de 2020. Los ahorros acumulados en el Perp y el Madelin pueden transferirse al PER individual a pedido suyo, ya sea en la misma administradora. , o con un nuevo gerente,

Este contrato le da derecho a beneficios fiscales y sus derechos son transferibles a otros PER. Hay casos de liberación anticipada.

El PER puede liberarse en renta vitalicia o en capital o una combinación de ambos.

El riesgo :

Las cantidades abonadas son deducibles de impuestos con un tope anual de unos 4€.

El monto pagado como renta vitalicia al momento del retiro varía de acuerdo a la tabla de mortalidad vigente al momento del retiro. Pero gracias al feliz progreso de la medicina, la tabla de mortalidad va mejorando: por tanto, a igualdad de fondos pagados, la pensión será menor. Algunas empresas todavía ofrecen contratos con una tabla de mortalidad fija. Pero estos se están volviendo raros.

El rincón de los consejos:

La compañía de seguros debe ser muy estable financieramente para no perder su inversión.

La empresa te ofrecerá colocar tus aportes en diversas inversiones cuya rentabilidad, pero también el riesgo, puede variar mucho. Es prudente invertir sus aportaciones en fondos cuyo riesgo de impago no sea demasiado elevado.

Como parte de una creación, la suscripción inmediata de este tipo de contrato no parece imperativa. ¡Es mejor ganar dinero antes de invertir! Al tratarse de un contrato de capitalización, esperar unos meses no es perjudicial. No olvidemos que esta es una pensión capitalizada a muy largo plazo. Por lo que el desfase de unos meses de cotización no es significativo.

A menudo, la cantidad mínima de contribución mensual es de 150 € por mes.

En creación-recuperación, inicialmente, suscriba esta cantidad, tendrá tiempo para aumentarla a partir de entonces.

Finalmente, debemos prestar atención a las condiciones financieras de la transferencia de la pensión al cónyuge. De hecho, en el momento de la jubilación es posible optar por la opción “cónyuge del sobreviviente”. Esta alternativa siempre induce a una reducción de la pensión pagada.

La protección social del líder

"Seguro de pérdida de empleo"

Hasta 2019, los líderes no tenían derecho al seguro de "desempleo".

Este último se implementó sujeto a condiciones (ver página 29).

Las compañías de seguros han desarrollado contratos privados de pérdida de empleo.

Estos contratos sólo proporcionan un seguro en caso de quiebra de la empresa.

Estos contratos son del tipo “ley Madelin”. Dentro del límite de un tope del orden de 1 € anuales, la aportación es deducible de impuestos. Pero está sujeto a cargas sociales y al CSG y CRDS.

Las compañías de seguros imponen una antigüedad mínima de la empresa, a menudo dos años. Además, antes de firmar el contrato, la compañía de seguros analizará los balances de la empresa. Entonces, si aparece un riesgo de quiebra, la compañía de seguros se negará a firmar un contrato.

El riesgo :

Es imperativo tener una comprensión clara de cuándo la empresa desembolsará los fondos en caso de dificultades comerciales. De hecho, entre las primeras inquietudes sobre el flujo de caja y el cierre de la liquidación forzosa, pueden pasar muchos meses.

La duración de la compensación también varía según los contratos.

El rincón de los consejos:

Muy raro en la práctica. Este seguro sólo está recomendado para directivos cuya probabilidad de encontrar un empleo asalariado es muy baja.

La protección social del TNS

“Seguro de muerte e invalidez”

El trabajador autónomo no se beneficia de una pensión marco.

En caso de invalidez total y permanente, la pensión anual de un artesano o comerciante corresponde al 50% de su renta media anual, calculada sobre sus 10 mejores años de actividad: es decir, entre 650 € y 1 €.

En caso de incapacidad parcial (pérdida de la capacidad laboral de más de 2/3), el asegurado puede reclamar una pensión anual equivalente al 30% de su renta media: entre 470€ y 1€ al mes.

A la muerte de un trabajador artesano o comerciante, el capital es igual a 8 104,80 € en 2019 (20% del techo anual de la seguridad social).

Los contratos de seguros privados del tipo de la ley Madelin permiten compensar esta falta de cobertura social.

Legalmente, es el mismo tipo de contrato mencionado para las dietas.

Dentro del límite de un límite máximo común con el seguro de asignación diaria por enfermedad, las cotizaciones son, por lo tanto, deducibles de impuestos. Pero están sujetos a cargas sociales en la CSG y la CRDS.

El techo depende de una fórmula complicada: para 21€ de renta: aproximadamente 000€.

El capital de beneficio por muerte puede beneficiar a la persona de su elección.

El riesgo :

El riesgo es proporcionar una cantidad de compensación que se evalúa incorrectamente de acuerdo con las necesidades de cada uno.

El monto de la compensación debe ser suficiente para mantener el nivel de ingresos del administrador y sus herederos. Por lo tanto, es necesario revisar periódicamente el monto de la compensación.

El rincón de los consejos:

Al igual que el seguro de subsidio diario por enfermedad, se trata de un seguro privado. Por lo tanto, hay un cuestionario de salud individual, incluso visitas médicas con médicos aprobados.

En caso de enfermedades previas graves, o probables problemas futuros, puede que te rechacen, o no te aseguren el problema detectado… Entonces tendrás que plantearte otra forma social para tu empresa que te permita beneficiarte de la protección social de tipo asalariado.

Además, se debe considerar la elección del beneficiario. ¿Deberían beneficiarse el cónyuge o los hijos?

Finalmente, dependiendo de los cambios en su vida privada (divorcio por ejemplo), debe pensar en cambiar la elección del beneficiario. De hecho, es la persona registrada como beneficiario en el contrato quien recibirá el beneficio por muerte incluso si esta elección se ha vuelto absurda con los años, e incluso si priva a sus hijos...

La protección social del TNS

"El Mutuo"

La elección de la mutua de salud es gratuita. El trabajador autónomo puede contratarlo como parte de un seguro personal, o contratarlo a través de su empresa como parte del seguro ley Madelin.

Dentro del límite de un tope, las contribuciones son por lo tanto deducibles de impuestos. Pero están sujetos a cargas sociales ya la CSG y la CRDS.

Sólo las contribuciones pagadas por el director y sus hijos pueden ser deducibles de impuestos.

El riesgo :

Es totalmente imperativo estar cubierto en términos de seguro de salud.

El rincón de los consejos:

Lo has entendido: es muy arriesgado vivir sin esta protección. Sin embargo, si su cónyuge ya se beneficia de un seguro mutuo, es posible que pueda beneficiarse de él y no suscribirse a una nueva organización.

La empresa también tendrá la posibilidad de negarte un contrato si tu cuestionario de salud o tu visita médica resultan negativas a sus ojos.

La mutua debe elegirse en función de sus garantías. Si sus hijos son pequeños, es posible que deba elegir una mutua de seguros eficaz para la atención dental. Más tarde, la mutua debería más bien cubrir los costos relacionados con la corrección de la vista...

La protección social del líder

sujeto al régimen general

Los administradores de SA y SAS se benefician del régimen general de seguridad social. Es decir que las protecciones sociales básicas son las mismas que las de un trabajador por cuenta ajena.

Sin embargo, no se benefician del mismo seguro de desempleo (ver página 29).

Por otro lado, deben contribuir a un fondo marco de pensiones ya un fondo marco de previsión en caso de muerte o invalidez.

El régimen general de seguridad social se aplica independientemente del porcentaje de participación en el capital de la SA o de la SAS.

Estos gestores pueden suscribirse a través de la empresa a:

– una pensión privada complementaria además de su pensión ejecutiva complementaria;

– seguro de desempleo privado;

- una mutua.

La pensión complementaria privada tipo “artículo 83” pasa a llamarse: “PER Empresas” abierta a todos o parte de los empleados además del gerente. El monto de las contribuciones es fijo, sin garantía del nivel de beneficios pagados al momento de la jubilación.

Cada empleado beneficiario tiene una cuenta en la que la empresa ingresa una contribución fija, a menudo un porcentaje del salario, posiblemente complementada con una contribución del empleado si el convenio lo prevé. El trabajador también puede, desde la reforma previsional del 9 de noviembre de 2010, realizar aportes voluntarios. Por lo tanto, hay 3 posibles fuentes de energía:

– aportes patronales obligatorios;

– contribuciones obligatorias de los empleados;

– pagos individuales y opcionales por parte del trabajador, que pueden incluir transferencias de días de la cuenta de ahorro de tiempo (CET) o días libres no disfrutados, hasta un límite de 10 por año.

El PER permite una salida en renta vitalicia o en capital, un pago en caso de adquisición de la vivienda habitual, una portabilidad total.

También existe una modalidad de ahorro para el retiro denominada “sección 82”. El principio es muy simple, la empresa paga dinero por un empleado a un fondo de pensiones privado. Este pago tiene la consideración de salario y por tanto grava a nivel fiscal y social. Por otra parte, en el momento de la jubilación, el beneficiario puede obtener el pago de una sola vez del capital constituido, sin impuestos porque éste ya ha sido pagado.

El riesgo :

Las pensiones complementarias deben constituirse para un colegio de personas dentro de la empresa. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, el contrato se establecerá para un colegio ejecutivo o para todo el personal.

El monto de pensión, desempleo y seguro mutuo privado pagado anualmente está limitado fiscal y socialmente a un porcentaje combinado del salario bruto del ejecutivo y el tope “A” de la seguridad social. Más allá de eso, el seguro se considera como un complemento salarial y, por lo tanto, sujeto a cargas sociales e impuesto sobre la renta. En todos los casos, la administradora pagará la CSG y la CRDS sobre estas contribuciones.

El rincón de los consejos:

La elección del tipo de protección social es una elección “íntima”. Eso sí, si tienes (o has tenido) problemas de salud que te impidan contratar un seguro tipo ley Madelin, es imprescindible acogerte al sistema general de seguridad social a través de una SA o una SAS.

NUESTROS OTROS ARTÍCULOS SOBRE EL TEMA