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Los mejores consejos legales para un creador o comprador

Escrito el 19/05/2023

El creador o el comprador debe administrar no solo la economía de su proyecto, sino también tomar decisiones esenciales sobre el funcionamiento legal, fiscal y social de su futura empresa.

"50 respuestas para un creador o comprador de negocios" brinda los elementos más esperados por mujeres y hombres que tienen un proyecto empresarial. 

En este artículo, vamos a discutir el tema legal. Para encontrar nuestros otros temas, no dude en consultar nuestros otros artículos sobre el tema.

Aquí están los diferentes puntos cubiertos en este artículo de una manera simple y concisa:

– La elección de la forma social 

– ¿Deberíamos tener socios?

– La responsabilidad del socio

– La responsabilidad del gerente

– La protección del patrimonio del empresario individual 

– Capital social pequeño o grande

– La pérdida de la mitad del capital social

– Publicación de las cuentas anuales

– Protección de su marca

– Archivos de la empresa

La elección de la forma social.

La propiedad única y la sociedad general no ofrecen responsabilidad limitada. Por lo tanto, usted es responsable de todas las deudas de la empresa sobre sus bienes personales. Por lo tanto, estas dos formas de negocio deben evitarse.

Después de esta observación, y salvo normas específicas en su profesión, tiene la opción entre la EIRL (la empresa unipersonal con responsabilidad limitada), la SARL (la sociedad de responsabilidad limitada), la SA (la sociedad anónima) y la SAS (la sociedad por acciones simplificada). Por supuesto, hay otras formas sociales. Pero estos últimos son tan raros y particulares que no serán descritos en este libro.

La EURL es una SARL con un único socio. Como la SASU que es una SAS con un solo socio.

El nombre “EURL” es un término comúnmente utilizado durante los debates parlamentarios. Legalmente el término EURL no existe. Si crea una EURL, indicará en su membrete “SARL au capital de…”.

 

La elección de la forma societaria de su empresa debe estar guiada por tres consideraciones esenciales:

Su protección social como gerente está determinada por el tipo de empresa. En SA, SAS y SASU se beneficiará de la protección social de tipo empleado, independientemente del porcentaje de capital social que posea su hogar (usted, cónyuge, socio de PACS, hijos menores). Como gerente, tendrás una nómina como cualquier empleado ejecutivo. Esta protección social del gerente también se aplica en SARL si los gerentes y su familia no poseen más del 50% del capital social.

En ambos casos, si cumples las condiciones necesarias, tendrás derecho a una pequeña prestación por desempleo (6 meses a 800 €)

 

La tributación de la empresa cambia según la forma social:

En EURL y EIRL el régimen fiscal es del tipo BIC (beneficios industriales y comerciales que tributan directamente en el IRPF) con posibilidad de optar por el impuesto de sociedades. Dependiendo de las ganancias proyectadas, la tributación BIC puede ser más ventajosa que el impuesto de sociedades. La SARL familiar es una SARL cuyo capital social está en manos de los miembros de una misma familia (ascendentes y descendientes). La SARL familiar normalmente está sujeta al impuesto de sociedades pero puede optar por una tributación tipo BIC.

Gestión de la relación con los socios.

Los estatutos de la sociedad codifican el funcionamiento entre los socios. Según el tipo de sociedad, la ley deja más o menos margen de maniobra a los socios para que establezcan disposiciones específicas en los estatutos de su sociedad. En este nivel, el SAS goza de una gran libertad de redacción. Permite prever en sus estatutos toda la gestión de la relación con los socios (cláusula de no competencia, condiciones de las juntas de socios, cláusula de exclusión, etc.).

El riesgo :

Si la forma societaria de la empresa no es la adecuada, los costes fiscales y tu protección social pueden ser totalmente penalizadores. La transición de una forma social a otra es posible en la mayoría de los casos. Pero luego genera costos legales y, a veces, fiscales.

El rincón de los consejos:

La elección de la forma social debe hacerse de acuerdo con dos parámetros esenciales: la protección social deseada y la gestión de su relación con sus asociados.

La elección de la forma social debe hacerse esencialmente de acuerdo con su estado de salud.

La EIRL no es una empresa, sino un modo de ejercicio de la empresa individual. Permite definir la lista de equipos, diversos medios de explotación útiles para la empresa. En caso de quiebra de la sociedad, sólo se liquidarán los elementos de esta lista. Las deudas de explotación no gravarán el patrimonio del operador.

En espíritu, una EIRL está muy cerca de una EURL, pero esta última es una empresa (con estatutos).

La EIRL presenta la lista de medios de operación al registro del tribunal comercial cada año.

La EIRL puede optar por el impuesto de sociedades.

¿Necesitas tener socios?

Un socio es una persona (física o jurídica) que realiza aportes al capital de su empresa con usted. Estos pueden ser en efectivo o en especie (máquinas, edificios, deudas, etc.)

Ciertas formas de sociedades también admiten aportes en la industria. Se prohíbe la contribución en la industria en la sociedad anónima. La contribución a la industria es la provisión de conocimientos técnicos, capacidad de trabajo o servicios. Pero su “aportación” no se contabiliza en el importe del capital social. En SARL y SAS, el contribuyente en industria tendrá derecho al dividendo y al voto en las asambleas generales de los asociados.

Salvo que se especifique lo contrario, si un socio posee el 30% de su empresa, tendrá derecho al 30% de los resultados distribuidos y al 30% del valor de su empresa en caso de liquidación o venta de la misma.

Se le pedirá que invite a su(s) asociado(s) a las asambleas generales para que voten. En algunos casos, los socios pueden ser un obstáculo para un cierto número de decisiones, aunque sean minoría. Por ejemplo, en una SA, el 34% de los derechos de voto son suficientes para bloquear una modificación de los estatutos.

Los riesgos :

El primer riesgo es el malentendido. Será necesario gestionar un conflicto que quizás termine con la recompra de las acciones de su socio. Lo cual puede ser muy costoso.

El segundo riesgo es la respectiva implicación de los socios. Aunque su socio no trabaje en su empresa, al momento de su reventa, o simplemente al momento de repartir el resultado, este socio “dormido” recibe el porcentaje que le corresponde legalmente.

El rincón de los consejos:

Existen suficientes formas sociales de sociedad para que la elección de tener pareja ya no esté ligada a un riesgo de protección social o de gestión tributaria.

La elección de tener un socio debe estar guiada por otras consideraciones como la necesidad de capital, know-how, red de negocios, etc.

Si nada te obliga a tener un socio, elige ser el único accionista de tu empresa. Siempre puedes unir fuerzas más adelante con tus hijos, tu cónyuge o un tercero a través de una donación, un aumento de capital, una venta de acciones, etc.

Si se une, los estatutos de su sociedad o un pacto de socios, deberán prever los términos de resolución de los hechos de su vida como socio (disposición a dejar la sociedad, voluntad de venta, etc.)

Se pueden incluir cláusulas muy interesantes, tales como:

– una cláusula de exclusión de la calidad de socio en caso de hechos que habrá definido de antemano como faltas;

– una cláusula de inalienación para prohibir la venta de valores de la empresa por un período determinado;

– una cláusula que establezca el método de valoración de las acciones o participaciones en caso de transmisión de estas últimas;

– una cláusula de derecho de suscripción preferente en beneficio de determinados socios en caso de transmisión de valores;

– una cláusula que instituya un derecho de salida conjunta que permita al accionista minoritario salir si el accionista mayoritario vende sus acciones;

– una cláusula de salida obligatoria que obliga al accionista minoritario a vender sus valores si el accionista mayoritario vende sus valores;

– una cláusula de no competencia durante y después de la asociación;

– una cláusula en beneficio de los socios no ejecutivos que establezca un derecho superior a la información sobre la gestión y la contabilidad de la sociedad;

– una llamada cláusula de “reunión” que establece un período futuro en el que los accionistas mayoritarios se reunirán con los accionistas minoritarios para vender o comprar sus acciones.

De hecho, la imaginación de los abogados puede ser muy fértil, limitada únicamente por la voluntad de los socios y la ley.

La responsabilidad del socio

Si es socio de una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad anónima o una sociedad por acciones simplificada, su responsabilidad se limitará a sus aportes al capital de la sociedad.

Usted sólo arriesga su “inversión de capital”. Tenga cuidado, cualquier préstamo o anticipo de dinero que haya hecho a la empresa seguramente se perderá en caso de liquidación judicial.

Evite ser socio de una SNC (sociedad general) porque todos los socios son solidariamente responsables de todas las deudas de la empresa, independientemente de su porcentaje de participación en el capital de la empresa.

Si eres socio de una SCI (sociedad civil inmobiliaria), responderás indefinidamente de las deudas de la sociedad pero en proporción a tu capital social.

El socio no debe interferir en la gestión de la empresa. No debe intervenir en la gestión del personal, ni en las decisiones estratégicas o tácticas, ni en las decisiones de inversión. El socio correría el riesgo de ser calificado como gerente de facto. En caso de mala gestión, podría comprometerse su responsabilidad financiera.

El riesgo :

Las entidades bancarias casi siempre piden una garantía para otorgar sus préstamos. Un préstamo puede beneficiarse de varias garantías. A menudo se solicita la garantía personal de uno o más socios. Estos últimos son entonces responsables sobre todos sus bienes personales de las deudas así garantizadas por la empresa.

El rincón de los consejos:

Debe evitarse garantizar un préstamo bancario u otra deuda de uno o más socios. Pero la negociación con el banco rara vez beneficia al solicitante en este punto.

Si usted tiene que ser el fiador personalmente, la promesa de negocios o equipo será bienvenida. En caso de incumplimiento, esta garantía aumentará la probabilidad de que su banco se beneficie del dinero en la liquidación del negocio. Su contribución al depósito será entonces menor.

En caso de transferencia de la empresa, la fianza sigue siendo válida incluso si la fianza ya no es socio de la empresa. En caso de venta de sus acciones, antes de la cesión, el cedente debe, por tanto, solicitar al cesionario que “recupere” sus garantías. Esto es parte de la negociación de ventas. La organización beneficiaria de la garantía en ningún caso está obligada a aceptarla.

Las garantías personales frente a bancos son las más numerosas. Pero en el contexto de las condiciones comerciales, también se puede pedir a los socios que se presenten personalmente como garantes, por ejemplo, de los alquileres de los edificios que ocupa la empresa o de las deudas frente a un proveedor de combustible.

En todos los casos, el socio puede negarse a actuar como garante y con ello amenazar los proyectos de la empresa.

Si un socio de una SARL, SA o SAS debe dar garantía de ciertas deudas de la sociedad: su compromiso se limitará a las deudas garantizadas. No será solidaria con las demás deudas de la empresa.

responsabilidad del gerente

Ser líder de una empresa es un verdadero compromiso. Las responsabilidades son múltiples.

La responsabilidad del administrador puede ser:

– penal en caso de incumplimiento de la legislación aplicable a la empresa,

– el impuesto en caso de maniobras fraudulentas o cuando el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones tributarias haya imposibilitado la recuperación de los impuestos,

– civil si es autor de un acto que causa daño a otros, o en caso de infracción de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la forma de la sociedad, o en caso de violación de los estatutos sociales y en el caso de gestión de mala conducta.

La mala gestión del Administrador puede dar lugar a que éste sea condenado al pago de una parte o de la totalidad de las deudas de la sociedad. 

El rincón de los consejos:

Si se beneficia del asesoramiento de un contador o de un abogado, si actúa de buena fe, el riesgo de responsabilidad fiscal es muy bajo.

La culpa de la gestión no es el error de la gestión. Estar mal en la productividad de la empresa y contratar demasiados empleados, o malos resultados para la empresa, no son faltas de gestión.

En cambio, la culpa de gestión se constituiría por ejemplo en el supuesto de contratación por el gestor de su hija, sin competencia y sobrerremunerada, en el supuesto de falta de seguro de los vehículos de la empresa, en el supuesto de de marcharse -ir cuando el líder descubre las acciones reprochables de un gerente, en caso de negligencia para enderezar la empresa al dejar que se hunda en dificultades sin notificar a los socios.

protección del patrimonio

del empresario individual

Para las deudas nacidas después del 7 de agosto de 2015, la vivienda principal de un empresario individual no puede ser embargada para pagar sus deudas profesionales.

Esta exención de embargo beneficia a todas las personas físicas inscritas en el RCS, el directorio de oficios

En caso de enajenación de la vivienda habitual: El precio obtenido por la enajenación queda inembargable si, en el año siguiente, las cantidades se reutilizan para la adquisición de una nueva vivienda habitual.

El empresario individual tiene la posibilidad de proteger el resto de su patrimonio inmobiliario (construido o no construido)

Sólo necesita hacer una declaración de inembargabilidad a la conservación de hipotecas a través de su notario.

La declaración de inembargabilidad se hace ante notario, se publica en el registro de la propiedad y se menciona en un registro de publicidad jurídica de carácter profesional (RCS, directorio de oficios, etc.).

Los inmuebles del empresario individual serán entonces inembargables por las deudas profesionales nacidas después de la declaración.

Tenga en cuenta: los edificios no deben ingresarse en el balance de la empresa unipersonal. De lo contrario, no estarán protegidos.

El riesgo :

Sus acreedores (incluidas las organizaciones bancarias) aún pueden solicitarle una hipoteca u otra garantía real sobre la propiedad protegida. Entonces tendrá la opción de otorgarlos.

La declaración de inembargabilidad deberá expresar con precisión todos los inmuebles objeto de la protección porque no se protegerá ningún elemento inmobiliario no señalado.

El rincón de los consejos:

Combinado con una EIRL, el empresario individual tiene una buena protección de sus activos inmobiliarios.

El proceso de protección de su patrimonio es totalmente imprescindible si ejerce bajo la modalidad de propietario único.

El coste no es muy importante (unos 700 €).

Capital social pequeño o grande

No hay capital social pequeño o grande: solo existe la cantidad de dinero necesaria para que la empresa opere financieramente sin preocupaciones.

Muchos fracasos empresariales están relacionados con su descapitalización. Es decir, la debilidad de la apuesta inicial de los socios, la ausencia de nuevos pagos de dinero de los socios tras pérdidas o para financiar nuevos desarrollos.

El capital social se utiliza para financiar todos los elementos del balance (equipos, cuentas por cobrar, existencias, etc.) de acuerdo con las elecciones del gerente.

El dinero aportado por los socios puede ser registrado en el capital social o en la cuenta corriente del socio.

En el primer caso, el dinero sólo se devolverá al socio en la liquidación de la sociedad (si esta última es excedentaria) o en la venta de la sociedad (si el precio de venta de las acciones es superior al capital social) .

La reducción del capital social permite recuperar su inversión. Pero esta operación es compleja, rara y costosa.

Para el otro caso, el aporte a la cuenta corriente del socio: esto equivale a un préstamo a la empresa; el socio puede recuperar su dinero tan pronto como la empresa tenga los medios para reembolsarlo sin encontrarse en una situación financiera complicada. Todo sin impuestos.

El riesgo :

Algunas organizaciones bancarias imponen un acuerdo de bloqueo en la cuenta corriente del socio. Luego, durante un período fijo, incluso si la empresa puede reembolsar fácilmente al asociado, este último no tendrá su dinero. Por otro lado, la cuenta corriente de este socio puede ser remunerada por la empresa.

Una contribución general a la evidencia que es demasiado baja puede considerarse una falla de gestión. La empresa entonces “nace mal” y muy rápidamente se vuelve demasiado frágil.

Los estándares bancarios a menudo requieren una contribución financiera de al menos el 20% de las sumas prestadas. Esto puede registrarse en capital o en una cuenta corriente bloqueada durante un período a menudo equivalente a la duración del préstamo tomado.

El rincón de los consejos:

Debemos prestar atención a la cantidad de capital social, por razones obvias de financiación, pero también por otras razones.

En efecto, en determinadas condiciones, y en el estado actual de la legislación, tendrá derecho a una ayuda, que varía en función del importe del capital social y de la cuenta corriente del socio.

Además, los inversores en capital social pueden beneficiarse, bajo ciertas condiciones, de una reducción del impuesto sobre la renta basada en las sumas en efectivo invertidas en el capital de una empresa.

El capital social está integrado por acciones (o participaciones) de un determinado valor nominal. Por ejemplo: un capital de 10€ puede estar compuesto por 000 acciones a 100€ o 100 acciones a 10€ o 1000 acciones a 10€…

Siempre es más prudente dividir el capital social en tantas acciones (o participaciones) como sea posible. Se espera que las acciones aumenten de valor. Si son pocos en número, su valor unitario rápidamente se vuelve significativo, lo que no facilita su venta o donación.

En nuestro ejemplo, 10 acciones a un euro por acción serían más adecuadas para una futura transmisión.

La pérdida de la mitad del capital social

SARL, SA y SAS confieren a sus socios una responsabilidad limitada a sus aportes.

Por lo tanto, los proveedores y terceros pueden sufrir las consecuencias de un fracaso empresarial.

La ley establece que si estas sociedades acumulan pérdidas (no compensadas con utilidades) superiores a la mitad del capital, se debe aplicar un procedimiento especial.

Ejemplo:

Si el capital de una SARL es de 10 €.

El primer ejercicio genera un beneficio de 3€. Pero el segundo ejercicio realiza una pérdida de 000 €. 

Por tanto, la empresa perdió 6 € en dos ejercicios, es decir, más de la mitad del capital, que es (000/10 =) 000 €.

Los socios tienen entonces cuatro meses, después de que la junta general tome nota de la pérdida, para decidir si disuelven o no la empresa.

Su resolución será publicada en un diario de anuncios legales y registrada en el K BIS de la empresa.

Si los socios optan por el mantenimiento de la sociedad, éstos dispondrán de un plazo de dos años para restituir el patrimonio a un nivel por lo menos igual a la mitad del capital social.

Transcurrido este plazo, cualquier interesado podrá solicitar la disolución de la sociedad ante el juzgado de lo mercantil. Este último puede entonces conceder una suspensión de hasta seis meses para regularizar la situación.

El riesgo :

El incumplimiento de este procedimiento legal es una falta que compromete la responsabilidad de los administradores.

Es probable que la pérdida de la mitad del capital registrado cause dificultades con los proveedores que pueden temer que no se les pague. La situación puede agravarse aún más por el hecho de que las organizaciones de seguros de crédito ya no asegurarán las deudas de su empresa.

El rincón de los consejos:

Si los socios están a favor de mantener la empresa, ésta debe recapitalizarla.

Existen muchas soluciones: aportación en efectivo o en especie al capital social de la sociedad, integración en el capital social de la sociedad de las cuentas corrientes o deudas de los socios, pero también libre revalorización del activo fijo de la sociedad, abandono de la cuenta corriente de asociados con la cláusula de retorno a una mejor fortuna.

Publicación de las cuentas anuales

Sociedades de responsabilidad limitada: SARL y EURL; sociedades anónimas: sociedad anónima (SA), SAS; sociedades mercantiles cuyo domicilio social se encuentra en el extranjero y que han abierto uno o varios establecimientos en Francia; empresas independientes: SELARL, SELAFA, SELCA, SELAS; deberán publicar sus cuentas anuales en el registro del juzgado de comercio de su domicilio social, en el mes siguiente a la asamblea general que las apruebe.

Por ejemplo, si la empresa cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2019, las cuentas deberán presentarse antes del 31 de julio de 2020.

Luego se deben presentar los siguientes documentos:

  • las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexo)
  • la deliberación sobre la asignación del resultado
  • el informe del auditor

Las pequeñas y medianas empresas están exentas de presentar el informe anual de gestión. Sólo tienen que poner a disposición de quien lo solicite el informe de gestión anual.

Después de la publicación en el Registro, en teoría: estos documentos se hacen públicos: todo el mundo puede consultarlos en sitios como "info injerto", "society.com"... u obtener fotocopias del registro en cuestión.

Sólo en teoría, porque la gran mayoría de las empresas tienen la posibilidad de solicitar que no se hagan públicas sus cuentas anuales, depositadas en el registro del juzgado de lo mercantil. Solo las administraciones, las autoridades judiciales o la Banque de France tienen acceso a ella.

La opción de privacidad cuentas anuales está reservado para empresas que cumplan al menos 2 de los siguientes criterios:

  • balance total inferior a 350 €;
  • facturación neta inferior a 700 €;
  • menos de 10 empleados.
  •  

Los riesgos :

En caso de no confidencialidad, sus clientes, sus proveedores, sus competidores conocen sus resultados con unos meses de retraso. En caso de una situación especialmente positiva, los primeros pueden intentar explotar esta información, mientras que un balance más bien negativo empujará a los demás a reaccionar.

El rincón de los consejos:

Si las cuentas están publicadas, no están detalladas. Los terceros verán, por ejemplo, una partida de salario bruto de 60 €. Pero no tendrán ningún detalle. Solo podrán determinar un salario promedio basado en su fuerza laboral. Eso sí, si estás solo en tu negocio, es más difícil...

Por otro lado, los terceros se darán cuenta de la debilidad de un margen bruto, la falta de rentabilidad, un balance desequilibrado entre cuentas por cobrar y deudas, pérdidas acumuladas, etc.

En definitiva, exhibes lo esencial pero sin detalle. Las siguientes cuatro páginas muestran las cuentas publicadas excluyendo los anexos.

Salvo en circunstancias muy especiales, parece imprescindible publicar las cuentas respetando la ley pero solicitando la confidencialidad.

De hecho, si no publica sus cuentas anuales, su responsabilidad como administrador podría verse comprometida en caso de incumplimiento por parte de la empresa.

Por último, la falta de publicación de las cuentas anuales es sancionable con multa para el administrador. Además, cualquier interesado podrá solicitar al tribunal la publicación de sus cuentas bajo sanción.

El nuevo estatuto de la “EIRL” prevé también la publicación de las cuentas anuales y del patrimonio de la sociedad.

Ejemplo de cuenta resumida publicada

La cuenta de resultados resumida:

Estado de resultados

2018

%

2019

%

Cifra de negocio

96 000

100%

97 900

100%

Total de productos de explotación

96 000

100%

97 900

100%

Compras hechas de materiales

21 875

23%

21 437

22%

Cambio en el stock de materiales

-875

- 1%

-17

0%

Cargos externos

27 790

29%

28 733

29%

Impuestos y tasas

540

1%

350

0%

Depreciación y amortización

1 400

1%

1 400

1%

Total de los cargos de explotación

50 730

53%

51 903

53%

La utilidad de operación

45 270

47%

45 997

47%

Gastos financieros

64

0%

39

0%

Financiero resultat

-64

0%

-39

0%

resultado actual

45 206

47%

45 958

47%

Impuesto sobre la renta

7 702

8%

7 913

8%

Resultado del ejercicio

37 504

39%

38 045

39%

 

El balance sintético

balance

31/12/2018

31/12/2019

Inmovilizaciones incorporelles

1 200

1 200

– Amortización de intangibles

400

800

Inmovilizaciones corporelles

5 000

5 000

– Depreciación material

1 000

2 000

Activos fijos netos

4 800

3 400

Stocks de materiales

875

892

Cuentas por cobrar

6 400

6 527

disponibilidad

49 366

79 571

Activos circulantes

56 641

86 990

Los activos totales

61 441

90 390

Capital

1 000

1 000

Reservas, utilidades retenidas

 

37 504

Resultado del ejercicio

37 504

38 045

Capital propio

38 504

76 549

Préstamos

3 360

1 695

Cuentas actuales

9 000

9 000

cuentas por pagar

2 086

2 143

IVA a pagar

789

794

impuesto de sociedades

7 702

209

Deudas totales

22 937

13 841

Responsabilidad total

61 441

90 390

 

Protegiendo tu marca

El Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI) administra la protección de marcas.

Para ser registrada ante el INPI, su marca:

– debe representarse gráficamente;

– no debe estar ya en uso;

– no debe ser probable que induzca a error al público;

– no debe contravenir el orden público;

– debe respetar ciertos símbolos nacionales;

- debe ser distintivo.

El derecho de marcas es particularmente complejo.

El INPI registra la marca. Pero incluso registrada, su marca está sujeta a apelación por parte de quienes la consideren inválida.

El sitio web del INPI brinda información sobre las marcas ya registradas.

El formulario en línea del INPI le pide que elija las clases en las que su marca estará protegida por 10 años (renovables indefinidamente).

Clase significa una categoría de bienes o servicios. Cuanto mayor sea el número de clases, mayor será el rango de protección para su marca.

Tenga en cuenta que no puede presentar una marca que ya es notoria, incluso si no está registrada en el INPI.

El coste de la fianza ronda los 300 €.

El rincón de los consejos:

No dudes en registrar tu marca a nivel comunitario. La ventaja esencial es que basta con usar su marca en un país para que sea válida en todos los países de la CEE. El expediente debe solicitarse a la OAMI (en España). El coste ronda los 1€.

Dado lo que está en juego, involucre a una firma especializada en protección de marcas.

Archivos de la empresa

Su empresa emite y recibe una gran cantidad de documentos, algunos de los cuales deben ser archivados para su protección legal.

A nivel comercial:

Contrato o acuerdo celebrado en el marco de una relación comercial,

Correspondencia comercial: 5 años

Garantía por bienes o servicios suministrados al consumidor: 2 años

Contrato concluido electrónicamente (a partir de 120 €): 10 años desde la entrega o servicio

Contrato de adquisición o venta de bienes inmuebles y terrenos: 30 años

Documento bancario (talón de cheque, extracto bancario, etc.): 5 años

Documento de transporte de mercancías: 5 años

Declaración de aduana: 3 años

Póliza de seguro: 2 años desde la terminación del contrato

Documento relativo a la propiedad intelectual (presentación de patente, marca, diseño y modelo): 5 años desde el final de la protección

Documento soporte: orden de compra, entrega o recibo, factura de cliente y proveedor, etc. : 10 años desde el final del ejercicio económico

A nivel social:

Nómina (doble papel o formulario electrónico): 5 años

Registro único de personal: 5 años desde la salida del empleado

Documento relativo a contratos de trabajo, salarios, gratificaciones, asignaciones, saldos de cualquier cuenta, planes de pensiones: 5 años

Documento relativo a cargas sociales e impuesto sobre la nómina: 3 años

Cómputo de los días de trabajo de los empleados con contrato a tanto alzado: 3 años

A nivel fiscal:

Contabilidad de horas de empleados, horas de guardia y su compensación: 1 año

Declaración de accidente de trabajo: 5 años

Impuesto sobre la Renta y Sociedades: 6 años

Ganancias industriales y comerciales (BIC), ganancias no comerciales (BNC) y ganancias agrícolas (BA) bajo el régimen real: 6 años

Impuesto de sociedades para EIRL, sociedades de responsabilidad limitada (granjas, sociedades de práctica privada): 6 años 

Impuestos directos locales (impuestos a la propiedad, etc.): 6 años

Impuesto sobre bienes inmuebles (CFE) y CVAE: 6 años

Impuestos sobre el volumen de negocios (IVA e impuestos similares, impuesto de espectáculos, impuesto sobre contratos de seguros, etc.): 6 años

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